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Bolivia

Política de Calidad

Ley N.º 464 – Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (19 de diciembre de 2013)

Funciones y principios esenciales

  • La Ley establece que el servicio debe garantizar acceso gratuito a la justicia, patrocinio legal, asistencia social y psicológica desde el inicio del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, fomentando la reparación del daño y evitando la revictimización.

Principios de actuación institucional

Entre los principios que deben guiar el servicio se encuentran:

  • Celeridad: actuar con prontitud y sin demoras.
  • Unidad: existencia de un servicio único e indivisible en todo el territorio nacional.
  • Autonomía e independencia: tanto económica como funcional.
  • Reparación: priorizar la restauración del daño.
  • Responsabilidad: el personal responde por sus acciones.
  • Complementariedad: coordinación entre diversas jurisdicciones.
  • Gratuidad: el servicio es sin costo alguno.
  • Interculturalidad: reconocimiento de diversidad cultural e institucional.
  • Calidez, confidencialidad, acceso oportuno, atención diferenciada: tratos respetuosos, protección de la información, atención rápida y adaptada a grupos vulnerables.

Decreto Supremo N.º 2094 (27 de agosto de 2014)

Este decreto regula la Ley 464 y establece atribuciones claras del servicio:

  • Asistencia jurídica diferenciada para sectores vulnerables (niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas).
  • Acompañamiento de la víctima en todos los actos judiciales o extrajudiciales.
  • Defensa técnica y promoción de la reparación efectiva considerando aspectos socioculturales.
  • Prevención de la revictimización; fomento de la interculturalidad jurídica.
  • Implementación de información, protocolos, manuales y coordinación interinstitucional para mejorar la asistencia a la víctima.

Ley N.º 464 – Artículo 34 y siguientes

  • Específica acciones concretas que el servicio debe ofrecer:
  • En casos de violencia sexual, brindar orientación, acompañamiento médico inmediato (incluyendo anticoncepción de emergencia, prevención de ITS) y atención psicológica especializada.
  • Proveer información, asesoría legal, contención psicológica y asistencia social desde la denuncia.
  • Aportar a la recuperación, reintegración, reparación.
  • Facilitar la participación de la víctima en procesos penales.
  • Elaborar informes psicosociales y coorden acción interinstitucional.