Inicio Política de Calidad Política de Calidad El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima tiene como una Politica de Calidad, Brindar Servicios de Asistencia a la Víctima de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos de la Ley N° 464 y de los usuarios en base a nuestros principios; en el marco de la normativa aplicable y procedimientos internos vigentes comprometidos con la mejora continua de nuestro desempeño. Ley N.º 464 – Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (19 de diciembre de 2013) Funciones y principios esenciales La Ley establece que el servicio debe garantizar acceso gratuito a la justicia, patrocinio legal, asistencia social y psicológica desde el inicio del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, fomentando la reparación del daño y evitando la revictimización. Principios de actuación institucional Entre los principios que deben guiar el servicio se encuentran: Celeridad: actuar con prontitud y sin demoras. Unidad: existencia de un servicio único e indivisible en todo el territorio nacional. Autonomía e independencia: tanto económica como funcional. Reparación: priorizar la restauración del daño. Responsabilidad: el personal responde por sus acciones. Complementariedad: coordinación entre diversas jurisdicciones. Gratuidad: el servicio es sin costo alguno. Interculturalidad: reconocimiento de diversidad cultural e institucional. Calidez, confidencialidad, acceso oportuno, atención diferenciada: tratos respetuosos, protección de la información, atención rápida y adaptada a grupos vulnerables. Decreto Supremo N.º 2094 (27 de agosto de 2014) Este decreto regula la Ley 464 y establece atribuciones claras del servicio: Asistencia jurídica diferenciada para sectores vulnerables (niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas). Acompañamiento de la víctima en todos los actos judiciales o extrajudiciales. Defensa técnica y promoción de la reparación efectiva considerando aspectos socioculturales. Prevención de la revictimización; fomento de la interculturalidad jurídica. Implementación de información, protocolos, manuales y coordinación interinstitucional para mejorar la asistencia a la víctima. Ley N.º 464 – Artículo 34 y siguientes Específica acciones concretas que el servicio debe ofrecer: En casos de violencia sexual, brindar orientación, acompañamiento médico inmediato (incluyendo anticoncepción de emergencia, prevención de ITS) y atención psicológica especializada. Proveer información, asesoría legal, contención psicológica y asistencia social desde la denuncia. Aportar a la recuperación, reintegración, reparación. Facilitar la participación de la víctima en procesos penales. Elaborar informes psicosociales y coorden acción interinstitucional.